Jardín Infantil
La Magia de Aprender
Jugando.
manual de convivencia
La
comunidad educativa del jardín infantil LA MAGIA DE APRENDER JUGANDO, en cabeza
de su consejo Directivo y el comité de convivencia, en uso de sus facultades
legales y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política de Colombia en los artículos 67 y 68, ampara el derecho a
la educación y a la participación en la dirección de las instituciones
educativas. Que la ley 115 de 1994 en sus artículos 73 y 87, exige y establece
para toda institución educativa un Manual de Convivencia que responda a las
necesidades de la comunidad educativa. Que la ley 12 de 1991 aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño. Que el decreto 1860 de 1994 reglamenta
parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos
generales y, en sus artículos 14 y 17, establece los parámetros del Manual de
Convivencia. Que la ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la
Adolescencia. Que el decreto 1290 de abril de 2009 ordena a las instituciones
educativas implementar el sistema institucional de evaluación. Que la ley 1620
de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 del 2013 ordena a las instituciones
educativas implementar el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y el Comité
Escolar de Convivencia.
RESUELVE:
Adoptar
por cada uno de los miembros de la comunidad educativa el presente Manual de
Convivencia como carta de navegación y referencia de los deberes, derechos,
normas y aspectos que regirán el buen desarrollo de la vida académica, social,
disciplinaria y moral de la comunidad educativa del jardín infantil La Magia de
Aprender Jugando. Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a cada uno de
los miembros de la comunidad educativa para su cumplimiento, antes de empezar
el año académico lectivo o, en el transcurso de éste.
MANUAL DE CONVIVENCIA JARDIN INFANTIL LA MAGIA
DE APRENDER JUGANDO.
Contenido
INTRODUCCIÓN......................................................................................................6
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES MISIÓN, PRINCIPIOS EDUCATIVOS,
VISIÓN Y VALORES
………………………………………………………......................................................7
ARTÍCULO 1.
LA
MISIÓN................................................................................................................7
ARTÍCULO 2.
LOS PRINCIPIOS EDUCATIVOS
……....................................................................7
ARTÍCULO 3.
LA VISIÓN
................................................................................................................9
ARTÍCULO 4. LOS VALORES
.................................................................................9
ARTÍCULO 5. DE LA DEFINICIÓN DE MANUAL DE
CONVIVENCIA.................... 10
ARTÍCULO 6. DE LOS
OBJETIVOS.............................................................................................................11
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES........................
12
ARTÍCULO
7. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.............................. 12
ARTÍCULO 8. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
................................. 13
ARTÍCULO 9. UNIFORMES
....................................................................................
17
CAPÍTULO III. ESTÍMULOS PARA LOS
ESTUDIANTES........................................ 19
ARTÍCULO
10. DE LOS ESTÍMULOS
.................................................................... 19
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
DOCENTES............................. 20
ARTÍCULO 11. DE LOS DERECHOS DE LOS
DOCENTES.................................... 20
ARTÍCULO 12. DE LOS DEBERES DE LOS
DOCENTES....................................... 20
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE
FAMILIA ……….. 22
ARTÍCULO 13. DE LOS
DERECHOS......................................................................
22
ARTÍCULO 14. DE LOS DEBERES.
...................................................................... 23
CAPÍTULO VI. EL CONDUCTO REGULAR
.......................................................... 26
ARTÍCULO 15. PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE
CONVIVENCIA O COMPORTAMENTALES:
.....................................................................................
26
ARTÍCULO 16. PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ACADÉMICOS O CONTRAVENCIONES A LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN SUS
EVALUACIONES Y DESEMPEÑOS: ............. 26
CAPÍTULO VII. FALTAS DE LOS ESTUDIANTES A LAS
NORMAS DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA.......................................................................................................
27
ARTÍCULO 17. DE LAS FALTAS
………............................................................... 27
CAPÍTULO VIII. COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA..................................... 30
ARTÍCULO 20.
DEFINICIONES.............................................................................
30
ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LAS
SITUACIONES.................................... 31
ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA..32
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA.......... 33
ARTÍCULO 24. REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA. .... 34
ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA ...... 36
ARTÍCULO 26. METODOLOGÍA PARA LA CONCILIACIÓN
DE CONFLICTOS ANTE EL COMITÉ DE
CONVIVENCIA...................................................................................................
36
ARTÍCULO 27. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA
ESCOLAR................................................................................................................
36
ARTÍCULO 28. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
..................................................................................................................................
37
ARTÍCULO 29. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.......................................................................................
38
ARTÍCULO 30. DE LOS PROTOCOLOS DEL COLEGIO,
FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN……………………………………………………………………………… 39
ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES TIPO I. .......... 40 Página 4 de 76
ARTÍCULO 32. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES TIPO II .......... 40
ARTÍCULO 33. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE
SITUACIONES TIPO III. ......................... 42
ARTÍCULO 34. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE
OTRAS ENTIDADES............................ 42
ARTÍCULO 35. GARANTÍA DEL RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS.......................................... 44
ARTÍCULO 36. INFORMES O QUEJAS
........................................................................ 44
ARTÍCULO 37. ACCIONES DEL COMPONENTE DE
SEGUIMIENTO.......................... 44 CAPÍTULO IX. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS
PEDAGÓGICOS CORRECTIVOFORMATIVOS PARA LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
............................................................... 45 ARTÍCULO 38.
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVO-FORMATIVAS................................ 45
ARTÍCULO 39. DE LOS PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS CORRECTIVO-FORMATIVOS. DEBIDO
PROCESO. ............................................................................................................................ ............. 53
ARTÍCULO
40. APOYO PSICOPEDAGÓGICO. ........................................... ................ 55
El Jardín cuenta con un departamento de
psicopedagogía, cuya función es apoyar los procesos académicos y formativos de
los
estudiantes......................................................................
55 CAPÍTULO X. GOBIERNO ESCOLAR
..............................................................................
56 ARTÍCULO 41. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
................................................................... 56
ARTÍCULO 42. DEL CONSEJO
ACADÉMICO.............................................................. ... 57
ARTÍCULO 43. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
EDUCATIVA........................................ 57
ARTÍCULO 44. DEL PERSONERITO.
...............................................................................
60
CAPÍTULO XI. SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN…………. 63
ARTÍCULO 45. DE LOS OBJETIVOS
GENERALES......................................................................................................................
63
ARTÍCULO 46. DE LA EVALUACIÓN.
..............................................................................
63
ARTÍCULO
47. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES,
SE HA DETERMINADO QUE: ................................ 64
ARTÍCULO 48. DE LA
PROMOCIÓN................................................................................
68
CAPÍTULO XII. DEL SISTEMA DE MATRÍCULAS Y
PENSIONES.................................. 71
ARTÍCULO 51. VALOR DE LA
MATRÍCULA....................................................................
71
ARTÍCULO 52. VALOR DE LA PENSIÓN........................................................................
71
ARTÍCULO 55. COSTOS EDUCATIVOS 2018-2019. (SE
ANEXA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE COSTOS
EDUCATIVOS).................................................................................................................
72
MANUAL
DE CONVIVENCIA JARDIN INFANTIL LA MAGIA DE APRENDER JUGANDO.
INTRODUCCIÓN
Siendo
el educando, para el JARDIN INFANTIL LA MAGIA DE APRENDER JUGANDO, el centro
del proceso educativo, es importante que el estudiante, como miembro de la
comunidad educativa, conozca cuáles son sus derechos y deberes en ese proceso
de formación integral, en el cual debe participar activamente.
El
JARDIN INFANTIL MAGIA DE APRENDER JUGANDO
lleva a cabo procesos para una educación personal e integral del
estudiante, los cuales permiten desarrollar su personalidad dignamente. Parte
esencial de esa educación, se realiza en la libertad y para la libertad, a
través del ejercicio de las virtudes humanas. El ambiente del jardín está
constituido por el alto nivel de trato entre los miembros de su comunidad
educativa.
Esto
lleva consigo a que, en todos sus miembros, existan hábitos de respeto, de
corrección, de trabajo, de lealtad, de disciplina y de conservación del medio
ambiente, que constituyen también deberes para todos. Se da especial
importancia a cada estudiante, ayudándole a conseguir autodisciplina. El jardín
enseña que la libertad es responsable y que tiene un límite: los derechos de
los demás. El bien común prima sobre el bien particular.
Son
miembros de la Comunidad Educativa del jardín infantil LA MAGIA DE APRENDER
JUGANDO los padres de familia, los profesores y preceptores, los estudiantes,
los colaboradores o demás empleados, los egresados y los proveedores. Con el
fin de facilitar la convivencia entre los distintos estamentos de la comunidad
educativa del JARDIN INFANTIL LA MAGIA DE APRENDER JUGANDO , se publica el
siguiente Manual de Convivencia.
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES MISIÓN, PRINCIPIOS EDUCATIVOS, VISIÓN Y
VALORES QUE GUÍAN AL JARDIN INFANTIL LA MAGIA DE APRENDER JUGANDO.
Nombre
del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I): Con educación y valores seremos
siempre mejores.
ARTÍCULO 1. LA MISIÓN:
Desarrollar
una educación INTEGRAL que conjugue la calidad educativa y la calidez humana
acorde al proceso de los niños y las niñas en su educación preescolar, construyendo valores, creencias y
conocimientos que le permitan relacionarse de manera positiva con su entorno,
velando así por el ejercicio de sus derechos y formando honestos
ciudadanos para el mundo.
ARTÍCULO 2. LOS PRINCIPIOS EDUCATIVOS:
1.
Compromiso Familia – jardín: La Familia y el jardín trabajan juntos en la
educación de sus hijos: ejemplo de esto son las entrevistas de los tutores o
preceptores y profesores con los padres de familia, las reuniones periódicas,
etc. Se reconoce a los padres de familia como los principales educadores de sus
hijos.
2.
Educación Personal: Lo más importante que hay en el jardín es el estudiante. A
cada uno se le forma como si fuera el único.
3.
Educación Integral: Se trata de establecer una síntesis de los componentes
espirituales, éticos, cognoscitivos, afectivos, psicológicos, físicos, sociales
y estéticos, que conduzcan a un desarrollo armónico de la personalidad.
4.
Desarrollo de la Creatividad: Mediante la incorporación de diversas actividades
culturales, artísticas y recreativas al Plan de Estudios, los estudiantes
adquieren actitudes creativas. También la creatividad debe estar como una
habilidad transversal en todas las asignaturas.
ARTÍCULO 3. LA VISIÓN:
Para
el 2025, aspiramos ser reconocidos como una institución que se preocupa y vela
por sus niños y niñas, que busca inculcar valores, conocimientos y pasión por
lograr sus objetivos a través de la vida, proyectándolos al futuro como agentes
activos, reflexivos y positivos para nuestra sociedad con ayuda de las
competencias ciudadanas lograremos ser agentes de cambio y semillero de paz del
municipio.
ARTÍCULO 4. LOS VALORES
1.
Responsabilidad es uno de los valores que deben aprender
los niños desde bien pequeños. Ser conscientes de que sus actos tienen
consecuencias, tanto positivas como negativas, es clave para que se responsabilicen de sus
acciones. Para ello, los padres deben servir de ejemplo a los más
pequeños de la casa cumpliendo con sus obligaciones y comprometiéndose con
determinadas tareas.
2.
Generosidad ¿Cuántas veces se ha enfadado tu hijo
porque otro niño ha cogido el juguete con el que él quería jugar? La
generosidad es uno de los valores fundamentales que se deben aprender desde la
infancia para resolver conflictos y lograr
que los más pequeños compartan sin esperar nada a cambio, simplemente con
la intención de ayudar a los demás.
3.
Compromiso El compromiso es un valor esencial para el
desarrollo tanto educativo como social de los niños. Marcarse objetivos y
comprometerse con ellos ayuda a que alcancen sus metas académicas con
mayor motivación y desempeño. Asimismo, las relaciones personales también son
más fuertes si existe compromiso por ambas partes.
4.
Tolerancia En un mundo globalizado como el nuestro
donde existen multitud de etnias, culturas y religiones que conviven en
sociedad, la tolerancia es un valor fundamental en los niños para crear
una sociedad sin prejuicios. Conocer los diferentes pensamientos y
entenderlos hará que nuestros hijos sean más respetuosos y tolerantes.
5.
Humildad El continuo halago de los padres hacia sus
hijos puede crear situaciones en las que estos se crean en posición de
superioridad hacia otros niños y por ello pequen de soberbia. Para evitarlo,
hay que inculcar a los niños tanto el respeto hacia los demás como
la humildad para que no infravaloren a sus compañeros y sepan aceptar derrotas
con deportividad.
6.
Gratitud Los niños deben conocer el valor de las
cosas y para ello hay que inculcarles el valor de la gratitud.
Realizar acciones que demuestren agradecimiento hacia los demás no solo les
hará más respetuosos sino que les aportará un mayor autocontrol y felicidad.
7.
Honestidad La sinceridad es uno de los valores más
esenciales, tanto en adultos como en niños. Ser honestos consigo mismos hará
que nuestros hijos maduren y comprendan que nadie es perfecto. Este valor lo
aprenderán con el tiempo y las consecuencias de la mentira será lo que les haga
aprender de sus errores y ser honestos tanto con ellos como con sus compañeros.
ARTÍCULO 5. DE LA DEFINICIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA.
El
Manual de Convivencia es el documento en el que se contemplan los principios
fundamentales que rigen normativamente los procesos de la organización y
socialización de una comunidad. Como tal, es producto del consenso de todos los
miembros de la institución y fundamenta la armonía, buen comportamiento, el
respeto y la excelencia humana, individual y colectiva.
ARTÍCULO 6. DE LOS OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
Propiciar
el desarrollo integral y armónico del niño a través de los campos formativos de
desarrollo personal y social, lenguaje y comunicación, pensamiento matemático,
exploración y conocimiento del mundo, expresión y apreciación artística,
desarrollo físico y salud.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) El
conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la
adquisición de su identidad y autonomía;
b) El
crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la
motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las
soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El
desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad,
como también de su capacidad de aprendizaje;
d) La
ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El
desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación
y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con
normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f) La
participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad para observar y
explorar el medio natural, familiar y social;
h) El
reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de
comportamiento;
i) La
vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la
calidad de vida de los niños en su medio,
j) La formación de hábitos de alimentación,
higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud.
CAPÍTULO
II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Sobre
la base del reconocimiento al derecho fundamental a la educación y dentro del
marco general establecido por la misión, la visión y los principios educativos
del Jardín Infantil La Magia de Aprender Jugando, en razón a que los padres
hicieron uso de su derecho a escoger libremente el tipo de educación que deben
recibir sus hijos, los estudiantes tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
ARTÍCULO 7. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
a) Recibir una educación de excelente calidad,
acorde con los principios educativos del colegio.
b) Derecho a recibir normalmente las clases.
c)
Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
d)
Derecho a recibir oportunamente los certificados que acrediten sus
calificaciones.
e)
Derecho a continuar sus estudios, siempre y cuando esté a paz y salvo por todo
concepto con el jardín infantil.
f)
Derecho al debido proceso, que les permita la defensa de sus derechos y obtener
una absolución o la medida correctiva que corresponda.
g) El estudiante, como su representante, tienen
derecho a ser oídos en sus quejas sobre compañeros, profesores, empleados,
directivos del colegio, y del servicio ue se les brinda, respetando el conducto
regular.
h) Cuando el jardín programe actividades libres
extraescolares, el estudiante tiene derecho a ser aceptado sin más requisito
que su voluntad y el cubrimiento de los gastos de dicha actividad.
i)Todo
estudiante tiene derecho a utilizar, adecuadamente, los espacios, recursos o
materiales que ofrece el colegio.
j) Si
los principios educativos del jardín no se acomodan a las necesidades
individuales, de carácter intelectual, de presentación personal, de
comportamiento general y moral del estudiante, éste tiene el derecho y el deber
de retirarse de este plantel y buscar uno acorde con sus necesidades.
ARTÍCULO 8. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
El
derecho a la educación comporta un deber, que se materializa en la
responsabilidad del estudiante de cumplir con las obligaciones impuestas por el
centro educativo.
1.
Normas generales de comportamiento.
1.1.
Llegar al plantel a la hora prevista en el horario para la entrada.
1.2.
Asistir, diariamente y con puntualidad, a todas las actividades académicas e
institucionales programadas, según el calendario escolar que tengan asignado, y
cumplir con las exigencias necesarias para desarrollar las capacidades
cognoscitivas, avanzar en la construcción del pensamiento y conocer las
ciencias y las humanidades.
1.3.
Respetar, de hecho y palabra, a los miembros de la comunidad educativa, evitando expresiones ofensivas.
1.4.
Comportarse, adecuadamente, en el aula de clase.
1.5.
Tratar a todos los miembros de la comunidad educativa con el respeto que ellos
se merecen por su dignidad humana y en virtud de la labor que realizan.
1.6.
Permitir un ambiente positivo de aprendizaje en todas las actividades dentro y
fuera del aula: explicaciones de los profesores, compañeros o cualquier miembro
de la comunidad educativa; trabajos en grupo; lectura de materiales escritos.
1.7.
Cuidar los muebles y enseres de la planta física.
1.8.
No salir del aula sin permiso del profesor o de la persona encargada en ese
momento.
1.9.
Mantener una presentación personal acorde con las normas definidas en
el
Manual de Convivencia.
1.10.
Seguir el conducto regular previsto en este Manual de Convivencia para
buscar
soluciones a los problemas que se presenten.
1.11Los
estudiantes no deben traer al jardín, ni a las rutas escolares o a las actividades que este organice, juguetes, juegos electrónicos, dispositivos musicales,
computadores portátiles, tabletas, teléfonos celulares, ni ningún dispositivo
electrónico con pantallas digitales, pues constituyen elementos distractores
del proceso educativo. En caso de desobedecer la norma, asumen la
responsabilidad por su custodia y seguridad.
1.12Los
estudiantes del jardín no deberán por ningún motivo traer dinero a la
institución.
En los actos de Izada de Bandera.
1.13
Entonar el Himno Nacional de la República de Colombia y los demás himnos con el
debido respeto, asumiendo una postura adecuada y mostrando amor por la patria y
las instituciones.
1.14.
Participar activamente en los actos de izada de bandera.
1.15.
Demostrar respeto y amor por nuestras insignias patrias e institucionales.
Con el uso del uniforme del colegio y la presentación
personal.
Portar
el uniforme completo, limpio, bien puesto y en buen estado, según corresponda.
ARTÍCULO 9. UNIFORMES
UNIFORME
DE USO DIARIO:
El
uniforme consta de una camiseta polo roja con el escudo de la institución del
lado izquierdo, pantalón de sudadera impermeable de color gris y línea lateral
roja de un centímetro de ancho. Como opcional para días de calor se utilizará
una bermuda a la rodilla gris impermeable con línea lateral roja de un
centímetro de ancho.
Chaqueta
impermeable gris con raya horizontal roja y escudo de la institución al lado
izquierdo.
Medias
blancas y zapatos deportivos blancos. Las niñas deberán asistir con el cabello
recogido con accesorios acordes a los colores del uniforme.
CAPÍTULO III. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 10. DE LOS ESTÍMULOS
a)
Reconocimiento por participación destacada en actividades académicas,
artísticas, recreativas, deportivas y aspectos convivenciales.
b)
Representar al curso y/o a la institución en actividades recreativas,
culturales, deportivas, etc.
c)
Reconocimiento verbal en público.
d)
Anotaciones positivas en el observador del estudiante.
e)
Reconocimiento en las izadas de bandera.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Las
docentes del jardín infantil La Magia de Aprender Jugando deberán cumplir con
las funciones del docente de la
institución y los lineamientos de la Ley General de Educación (ley 115 de
1994).
ARTÍCULO 11. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES.
a)
Laborar en un ambiente armónico, siendo respetado y escuchado dignamente por
toda la comunidad educativa.
b) Ser
elegible para los diferentes entes de representación del colegio.
c)
Ser respetado en el ejercicio de su clase, conservando los principios
pedagógicos, formativos, disciplinarios, académicos, éticos, morales y
filosóficos fundamentales del colegio.
d)
Recibir información oportuna, capacitación y los elementos necesarios para el
efectivo desempeño de su labor docente.
e)
Recibir orientación pedagógica, formativa y científica.
f) Ser
escuchado y respaldado en sus inquietudes y descargos.
g) Ser
evaluado con ecuanimidad, prudencia, sensatez y objetividad, y conocer los
resultados de este proceso. La evaluación docente se llevará a cabo por su jefe
inmediato, mínimo una vez al año.
ARTÍCULO 12. DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES.
a)
Vivenciar con la comunidad educativa la misión, la visión, principios y valores
del jardín infantil La Magia de Aprender Jugando.
b)
Desempeñar sus funciones de docente con idoneidad, ética y puntualidad.
c)
Impartir y recibir el Plan de Formación Personal determinado por el colegio.
d)
Apoyar cada uno de los componentes del Proyecto Educativo Institucional.
e)
Elaborar planes de estudio, proyectos de aula, logros, planes de clase,
evaluaciones y recuperaciones.
f)
Presentar informes de seguimiento valorativo de los estudiantes.
g)
Tratar con amabilidad a cualquier miembro de la comunidad educativa, siendo
modelo de justicia, sencillez y respeto.
i)
Promover el sentido de pertenencia a la institución, reflejando siempre un
comportamiento congruente con su filosofía y principios fundamentales, siendo
un ejemplo de vida.
j)
Informar cualquier irregularidad que se esté presentando con las personas que
tiene a su cargo.
k)
Estar actualizado en los temas referentes a las asignaturas que orienta, así
como del Manual de Convivencia, del P.E.I. y de la Legislación Educativa.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
O ACUDIENTES
Al
suscribirse el contrato de prestación de servicios educativos por parte de
los
padres del estudiante, estos adquieren derechos y contraen obligaciones
así:
ARTÍCULO 13. DE LOS DERECHOS.
a)
Conocer con anticipación, en el momento de la matrícula, o dentro de los 30
primeros días de inicio del año lectivo, las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo
Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
b)
Expresar, de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones respecto
del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal
docente y directivo de la institución educativa.
c)
Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del Proyecto Educativo Institucional.
d)
Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha
del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
e)
Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la
calidad del servicio educativo y de sus hijos.
f)
Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en
la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
g)
Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor
educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
h)
Exigir del colegio, de manera respetuosa, una excelente calidad de educación y,
en general, el cumplimiento de las obligaciones académicas, legales y morales.
i) Los
padres confían al colegio la formación integral de sus hijos y esperan que la
institución responda a esa confianza.
j)
Solicitar y recibir reportes sobre el desempeño de sus hijos o representados.
k)
Derecho a postularse para los cargos de representación que prevean las leyes o
los reglamentos, siempre y cuando cumpla los deberes expresados a continuación
y se encuentren a paz y salvo por todo concepto.
ARTÍCULO 14. DE LOS DEBERES.
Para
un desarrollo adecuado y normal, los niños y los jóvenes necesitan la seguridad
afectiva y efectiva de un ambiente familiar, armónico y estable. Siendo los
padres de familia los principales artífices en la educación de sus hijos, son,
por el mismo hecho, los primeros y principales responsables de la misma. De
ello se deduce que los padres deben asumir sus funciones y cumplir sus
obligaciones respecto a la educación de sus hijos y con el colegio, en el que
delegan parte de sus responsabilidades.
Para
una mejor eficacia en la formación y educación de los estudiantes, entre las
muchas obligaciones que les corresponden a los padres de familia, resaltamos
las siguientes:
a) Ser
conscientes de que los padres de familia son los primeros y principales
educadores de sus hijos, a la vez que modelo de desarrollo de virtudes humanas.
Les corresponde realizar un seguimiento y orientación permanentes de las
actividades, horarios, trabajos y diversiones de sus hijos fuera del horario
escolar; constatar quiénes son sus amistades y qué tipo de actividades realizan
en su ausencia.
b)
Mantener una comunicación cordial y suficiente con las directivas, con los
profesores y directores de curso, para coordinación de criterios, métodos y
orientaciones en beneficio de sus hijos, atendiendo el conducto regular
consagrado en el capítulo VI, artículos 15 y 16 del presente manual.
c)
Mantener un diálogo sincero, exigente y comprensivo con sus hijos sobre los
logros, éxitos, dificultades, aspiraciones, para poder orientarlos, animarlos y
corregirlos adecuada y oportunamente.
d)
Pagar oportunamente las matrículas, pensiones.
e) Es
obligatorio, tanto para el padre y madre de familia, como para los acudientes,
asistir a las reuniones colectivas o individuales que para los efectos el
colegio cite; de lo contrario, el colegio podrá anular el contrato de
prestación de servicios que se renueva cada año en el momento de la matrícula.
f)
Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
g)
Prestar colaboración en sus relaciones con las directivas y profesores para que
el colegio cumpla en mejor forma con los objetivos propuestos.
h)
Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentaciones del presente Manual de
Convivencia.
i)
Revisar, a diario, la agenda del estudiante.
j)
Apoyar los proyectos que busquen mejorar los procesos educativos.
k)
Para los fines previstos en la presente norma, la expresión "padres de
familia" comprende a los padres y madres de familia, así como a los
tutores o quienes ejercen la patria potestad, o acudientes debidamente
autorizados.
l)
Proporcionar a su hijo los útiles, libros, materiales y uniformes necesarios
para el normal desarrollo de todas las actividades pedagógicas, con las
características exigidas por el colegio. Asimismo, revisar diariamente la buena
presentación personal de sus hijos, el aseo, el porte del uniforme, los
elementos o útiles que requiera y la estricta puntualidad en todas las
actividades.
n)
Abstenerse de frecuentar los salones de clase, laboratorios y demás áreas
dedicadas a asuntos pedagógicos.
o)
Informarse, al comienzo del curso, del calendario, horarios y fechas de
reunión, entrega de boletines, horario de atención de los profesores, etc., y,
personalmente, reclamar el boletín de calificaciones en la fecha y hora que
programe el colegio.
p) Elaborar
y firmar las excusas y permisos de sus hijos por inasistencia, retrasos u otros
motivos. En el caso de las excusas, éstas deben presentarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a reincorporarse a las actividades escolares. Para los
permisos, enviar la solicitud en las horas de la mañana.
CAPÍTULO VI. EL CONDUCTO REGULAR
Para
todo aporte o reclamación, se debe seguir un conducto regular que facilitará el
proceso de orientación y respuesta a inquietudes o problemas, hasta agotar
todas las instancias, así:
ARTÍCULO 15. PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE CONVIVENCIA O
COMPORTAMENTALES:
1. Con
la Docente respectiva.
2. Con
el Comité de Convivencia.
3. Con
el Consejo Directivo.
4. Con
el Rector.
FALTAS
Se
consideran faltas en el jardín infantil La Magia de Aprender Jugando, cuando
repetidas veces se aplica correctivo a una situación y el niño o niña recae en
este mal comportamiento.
CAPÍTULO VIII. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 20. DEFINICIONES
Para
efectos del presente manual se entiende por:
1.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos
no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante
y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
3.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.
a)
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo
o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b)
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
c)
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d)
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente
y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o
imagen que tiene la persona frente a otros.
ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Harán
parte integral del Comité Escolar de Convivencia:
a)
Rector. Presidente del Comité.
b)
Coordinador de Convivencia. Docente que lidera procesos o estrategias de
convivencia escolar, Secretario y Presidente Suplente del Comité.
c) 5
representantes de Padres de Familia.
d)
padre de familia de exalumno.
PARÁGRAFO:
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de
la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
El Secretario General del colegio asistirá a los comités para llevar
las
actas del mismo.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Son
funciones del comité:
a)
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
b)
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c)
Promover la vinculación del colegio a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
d)
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
e)
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, frente a situaciones
específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto
riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
f)
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
g)
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya
conocido el comité.
h)
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
i)
Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del Decreto 1965 de
2013.
j)
Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo
institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115
de 1994.
k)
Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y
mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
l)
Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación
para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que
correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se
encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el
derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información
fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan
desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas
frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
m)Articular
el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el
desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar
y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la
clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de
decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el
ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la
convivencia escolar, entre otros.
n)
Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas
y la formación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera
transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y
de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 24. REGLAMENTO DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
a)
Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada
dos (2) meses.
Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar
de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de
cualquiera de los integrantes del mismo.
La
sesión será presidida por la Rectora y el Coordinador de Convivencia será el
Secretario. En ausencia de la Rectora, presidirá el docente que lidera procesos
o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité
(Coordinador de Convivencia).
b)
Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En cualquier caso, este
comité no podrá sesionar sin la presencia del Rector o del Vicerrector de
Docencia.
c)
Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se
deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos
establecidos a continuación:
1.
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2.
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión y verificación del
quórum.
3.
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente
justificada para no asistir a la sesión.
4.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros
del Comité.
5.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones,
medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.
Firma del Presidente del Comité y del Secretario, una vez haya sido aprobada
por los asistentes.
El
comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a
la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de
las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley
estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables
a la materia.
d)
Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus
competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la
formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las
estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia
escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Los
Comités de Convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días
calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses.
Además,
lo podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen
conveniente.
ARTÍCULO 26. METODOLOGÍA PARA
LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
La
metodología será la siguiente:
a)
Cada parte dará su versión espontánea y sin interrupciones.
b)
Un mediador redactará dichas versiones y preguntará a las partes si están
conformes.
c)
Se identificarán los puntos de acuerdo y desacuerdo y se harán recomendaciones
basadas en el Manual de Convivencia y el buen criterio de los mediadores.
d)
Las partes en conflicto dialogarán tratando de hallar un acuerdo de buena
voluntad.
Este
acuerdo se dejará por escrito, será firmado como compromiso de las partes y se
archivará en una carpeta especial por el Coordinador de Convivencia.
PARÁGRAFO:
La conciliación a que se refiere este numeral no excluye las medidas
correctiva–formativas que deban tomarse, si se han cometido faltas académicas
y/o comportamentales.
ARTÍCULO 27. RUTA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberá seguir el Colegio como parte del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los
casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes del Colegio, articulando una oferta
de servicio ágil, integral y complementario.
El
jardín garantiza la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia
escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se
presenten.
ARTÍCULO 28. COMPONENTES DE LA
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La
Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción,
de prevención, de atención y de seguimiento.
El
componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia
que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes
espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de
participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros
actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El
componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del estudiante, con el propósito de
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto
económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan
potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus
factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de la vida
familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los
derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el
contexto escolar.
El
componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al
estudiante, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera
inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de
violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de
las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que
conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los
de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado,
las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los
menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento
educativo.
El
componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información
al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada
uno de los casos de atención reportados.
ARTÍCULO 29. DE LOS PROTOCOLOS
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La
Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que
afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que
ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis
y atención.
El
componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes,
docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el
Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de
situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los
protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar
los siguientes postulados:
a)
La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes
y
estudiantes involucrados.
b)
El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
c)
Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
d)
Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una
vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar
o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes del
Colegio que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector
de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o
Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
ARTÍCULO 30. DE LOS PROTOCOLOS
DEL COLEGIO, FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN.
Los
protocolos del jardín estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios
para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
Estos
protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
a)
La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones
sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
b)
Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de
las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las
actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los
términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
c)
Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la
ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su
contra.
d)
Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los
mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el
aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
e)
Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en
concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los
manuales de convivencia.
f)
Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de
verificar si la solución fue efectiva.
g)
Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las
siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad
de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía
General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y
Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de
Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud
u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de
las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los
padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados
en el establecimiento educativo.
PARÁGRAFO.
La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de
otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
ARTÍCULO 31. DE LOS PROTOCOLOS
PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
a)
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
b)
Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada
a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se
dejará constancia.
c)
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados para
las situaciones de Tipo II y III.
ARTÍCULO 32. DE LOS PROTOCOLOS
PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
a)
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
b)
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de
2006, actuación de la cual se dejará constancia.
c)
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
d)
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
e)
Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando,
en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás
derechos.
f)
Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en
la situación reportada.
g)
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes
de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo para la atención de Situaciones
Tipo III.
h)
El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido
y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes
e intervinientes.
i)
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO:
Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención
en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto sobre la
activación de los protocolos de otras entidades.
ARTÍCULO
33. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.
Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
a)
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
b)
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
c)
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el
medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
d)
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes
del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de
convivencia. De la citación se dejará constancia.
e)
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes
en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente.
f)
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata,
las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro
del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión
y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada,
actuación de la cual se dejará constancia.
g)
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
h)
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el
hecho.
ARTÍCULO 34. ACTIVACIÓN DE LOS
PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES
Las
autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los
comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación,
prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la
situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal
efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos
internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las
respectivas entidades.
b)
Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en
el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
c)
Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se
logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.
Frente
a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador
del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de
prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1098
de 2006, en el Título III "Atención Preferente y Diferencial para la
Infancia y la Adolescencia" de la Ley 1438 de 2011 y sus normas
concordantes.
En
los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o
Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades
competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia,
amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos;
protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es
del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la
autoridad competente.
Parágrafo
1. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los
niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además dela aplicación del
protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de
2007 y en su reglamentación.
Parágrafo
2. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán
conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
Las
actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con
los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley
1437 de 2011.
Parágrafo
3. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III,
deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las
medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se
deberá dejar constancia.
ARTÍCULO
35. GARANTÍA DEL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Lo
dispuesto, en los en protocolos del presente manual, se aplicará sin perjuicio
de las competencias que le corresponden a las autoridades administrativas
frente al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en
el marco de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO
36. INFORMES O QUEJAS
Cualquiera
de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar,
o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden
informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital
o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se
generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o
los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten
las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo
equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el
ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la
información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e
informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de
fondo la situación informada.
ARTÍCULO 37. ACCIONES DEL
COMPONENTE DE SEGUIMIENTO
El
componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las
situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Sin
perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán
seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de
la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia
escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones
que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
CAPÍTULO IX. MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS
CORRECTIVO-FORMATIVOS PARA LAS
FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Las
medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen,
obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que
comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento es la obligación
que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este
deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los
compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la
disciplina como en el rendimiento académico, sólo limitados por la
razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.
Es
por esto que, las medidas que se establecen se orientan a obtener que el
estudiante adecue su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el
derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina,
base de una correcta formación y del funcionamiento de la institución; igualmente,
se pretende garantizar el respeto a alumnos, profesores, empleados y directivos
del Gimnasio de Los Cerros, así como a la misma institución. En cuanto a la
aplicación de las medidas correctivas, atendiendo a claros principios
constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.
ARTÍCULO 39. DE LOS
PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS CORRECTIVOFORMATIVOS. DEBIDO PROCESO.
Los
procedimientos pedagógicos que se deben emplear como parte del proceso de
Formación Personal de un alumno que comete faltas (errores) y manifiesta
comportamientos inaceptables, son los siguientes:
a)
Diálogo.
El
diálogo abierto, sincero, honesto y sin prejuzgamientos entre las
partesafectadas, donde una instancia superior sirva como un mediador imparcial
en la solución de ese conflicto. Por lo tanto, el estudiante que comete una
falta tiene el derecho a sustentar con pruebas y argumentos su actuación y,
asimismo, el derecho a demostrar su inocencia. Debe quedar un registro escrito,
firmado por los participantes y el mediador.
b)
Presentación de descargos.
El
rendir descargos es un derecho de los estudiantes, que se ejerce cuando se ha
cometido o se presume la comisión de una falta leve, grave, excesivamente grave
o una que da mérito para imponer una medida correctiva más drástica. Los
descargos se presentarán por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes a
la situación presentada, ciñéndose al hecho en cuestión y firmada por los
padres. En caso de no presentar los descargos, el director de curso notificará
por cualquier medio de comunicación a los padres sobre los hechos ocurridos.
c)
Recursos.
Sobre
toda medida correctiva-formativa, cabe el recurso de reposición y apelación.
Donde el primero se presentará ante la autoridad del colegio que investiga la
falta, dentro de los (3) tres primeros días hábiles de conocido el inicio del
proceso. Este recurso se presentará por escrito con la correspondiente
sustentación. La persona encargada deberá contestar si se mantiene en su
decisión o la cambia; en caso de mantenerse la decisión, el sancionado tendrá la opción de presentar el
recurso de apelación ante la persona indicada en el artículo 38. Tal recurso
debe ser interpuesto por escrito, con la
correspondiente sustentación, dentro de los dos (3) tres días hábiles siguientes
a la fecha de notificación de la medida al alumno. Pasado dicho tiempo sin
presentación del recurso, la medida quedará en firme.
d)
Imposición de la medida correctiva-formativa.
Cuando
se ha cometido una falta por parte de un estudiante, el profesor o directivo a
quien le corresponda imponer la medida correctiva-formativa, después de haber
escuchado y/o leído los descargos del estudiante, así como los informes de
profesores, compañeros y demás personas sobre la situación, y teniendo en
cuenta todos los argumentos. Si considera que hay mérito, impondrá la medida
correctiva-formativa, en presencia del alumno, con las respectivas firmas y
dejando constancia escrita en el observador del alumno.
Para
la imposición de las medidas correctiva-formativas, quien la imponga deberá
describir la falta, anotar el tipo de medida que esta acarrea y la aclaración
de que el estudiante tiene el derecho para presentar, por escrito, el recurso
de apelación contra dicha medida, con la correspondiente sustentación, dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir del momento en que se anota y se le
notifica la medida. Si no se interpone el recurso dentro de dicho término, la
medida correctiva-formativa quedará en firme, y así se consignará en el
observador del alumno.
Si
se presenta el recurso de apelación, y la persona que lo estudie considera,
después del respectivo estudio del recurso, que se mantienen los méritos para
imponer la medida correctiva-formativa, la confirmará, y se consignará,
debidamente firmada, en el observador del alumno.
En
los dos eventos anteriores, se le entregará al estudiante la citación a
entrevista de los padres de familia o acudientes para notificar la sanción
impuesta. En esta entrevista, el alumno deberá hacer un compromiso de cambio
positivo en su comportamiento, que quedará por escrito.
En
caso de que al estudiar el recurso presentado por el estudiante se considere
que no existen méritos suficientes para imponer la medida correctiva-formativa,
se levantará la medida impuesta y así se consignará
en
el observador del alumno, con lo cual el estudiante quedará exonerado de toda
responsabilidad.
En
el observador del alumno, se dejará constancia de toda falta, sin importar su
levedad o gravedad, así como de los aspectos positivos del estudiante. Esta
deberá diligenciarse en forma responsable y permanecerá al cuidado y manejo del
Director de Grupo.
PARÁGRAFO:
Los recursos de reposición y/o apelación sólo serán resueltos siguiendo
únicamente el conducto regular establecido. En caso de no cumplir ese conducto
regular, la autoridad lo recibirá, pero lo remitirá a la instancia
correspondiente en el menor tiempo posible.
e)
Comunicación con los Padres de Familia. Como criterio general, en el Gimnasio
de Los Cerros se cita a entrevista a los padres de familia con el Director de
Curso y el Preceptor por lo menos una (1) vez por semestre, para conversar
sobre el rendimiento académico y comportamental de los alumnos.
Por
lo tanto, es obligación de los padres asistir a las reuniones de entrega de
informes académicos y a las demás citaciones, donde se les informará sobre el
rendimiento académico y comportamental escolar del alumno.
f)
Comité de Convivencia:
En
los casos que indique la ley, el Coordinador de Convivencia citará al Comité de
Convivencia, dentro del debido proceso.
ARTÍCULO 40. APOYO
PSICOPEDAGÓGICO.
La
psicóloga apoyará los procesos académicos y formativos de los estudiantes. En
caso de detectar situaciones que ameriten tratamientos o terapias psicológicas,
el colegio informará a los padres de familia para que busquen el apoyo externo
necesario.
CAPÍTULO X. GOBIERNO ESCOLAR
Conforman
el gobierno escolar del jardín infantil La Magia de Aprender Jugando : el
Consejo Directivo, el Consejo Académico
y el Rector.
ARTÍCULO
41. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
1.
El Consejo Directivo está conformado por:
a)
El Rector, quien lo preside.
b)
Representante de la Asociación de Padres de Familia.
c)
El Representante de los profesores.
d)
El Representante de los estudiantes.
e)
El Representante de los egresados.
f)El
representante del sector productivo y de la comunidad.
1.1.
Funciones: Son funciones del Consejo Directivo:
a)
Tomar decisiones sobre aspectos que afecten el funcionamiento de la institución
y que no sean competencia de otra autoridad, y las que la ley indique.
b)
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos, con los estudiantes del plantel educativo.
c)
Adoptar, actualizar, revisar, modificar y aprobar el Manual de Convivencia de
la institución, según normas vigentes.
d)
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
e)
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del currículo y del plan de estudios.
f)
Recomendar criterios de participación de la institución en las actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
g)
Promover intercambios de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
h)
Aprobar los costos educativos para el año lectivo.
i)
El Consejo Directivo sesionará una vez al mes.
PARÁGRAFO:
Con el objeto de tener un seguimiento más cercano, diario, de la marcha y
funcionamiento del Gimnasio de Los Cerros, el Consejo Directivo tiene una
Comisión Permanente que se reúne cada semana, de manera ordinaria, y cada vez
que el Rector lo solicite de manera extraordinaria.
ARTÍCULO 42. DEL CONSEJO
ACADÉMICO
El
Consejo Académico está integrado por el Rector y docentes.
Funciones
del Consejo Académico:
a)
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.
b)
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios.
c)
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d)
Participar en la evaluación institucional.
e)
Integrar las comisiones docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos (comisión de evaluación y promoción), asignar funciones y
supervisar el proceso general de evaluación.
f)
Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes en cuanto a la
evaluación educativa.
g)
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Proyecto Educativo Institucional del colegio.
ARTÍCULO 43. ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN EDUCATIVA.
Conforman
los órganos de participación educativa, de carácter consultivo, en
el
Jardín infantil La Magia de Aprender Jugando:
a)
rectora
b)
Docentes.
c)
La Asamblea de Padres de Familia.
d)
El Consejo de Padres de Familia.
e)
El Consejo de Estudiantes.
f)
El Comité de Convivencia.
CAPÍTULO XI. SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 45. DE LOS OBJETIVOS
GENERALES.
Con
la finalidad de que nuestros niños y niñas tengan una educación integral en la
que participe no solo el jardín sino también sus familias, evaluamos los
procesos de aprendizaje de nuestros niños de diferentes maneras, como por medio
del juego, campañas que promueven valores, entre otros.
ARTÍCULO 46. DE LA EVALUACIÓN.
a)
Definición: El procedimiento de evaluación de logros del estudiante, se
entiende como el conjunto de juicios o valoraciones sobre el avance en la
adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los
educandos, atribuibles al proceso pedagógico (Artículo 47, Decreto 1860 de
1994).
La
evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en
informesdescriptivos que respondan a estas características (Artículo 47,
Decreto 1860 de 1994).
b)
Objetivos de la evaluación. Los principales objetivos de la evaluación son:
a)
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por
parte de los educandos.
b)
Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación
básica y media.
c)
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan
dificultades en sus estudios.
d)
Suministrar información que contribuya a la auto-evaluación académica de la
institución y a la actualización permanente de su Plan de Estudios
c)
Definición de Conceptos.
Autoevaluación.
Proceso en el que el estudiante participa en la evaluación de su trabajo y
reflexiona sobre la misma. La autoevaluación se realizará al final de cada
bimestre, en cada una de las asignaturas y tendrá una injerencia positiva en el
indicador de menor nota.
Logro:
es el alcance de un determinado nivel de competencias en una o en varias de las
dimensiones del desarrollo humano.
Indicadores
de logro: son los síntomas, indicios, señales, que demuestran que el estudiante
está alcanzando el logro.
Competencia:
es “un saber hacer” o conocimiento implícito en un campo del actuar humano,
“una acción situada que se define en relación con determinados instrumentos
mediadores”.
ARTÍCULO 47. DE LOS CRITERIOS
DE EVALUACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS
CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE
HA DETERMINADO QUE:
a)
Períodos académicos. Los procesos educativos se llevarán a cabo en cuatro
(4)
bimestres.
b)
se trabajará con los derechos básicos del aprendizaje.
CAPÍTULO XII. DE LAS NORMAS DE
HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA
Con
éstas se busca el bienestar de la comunidad educativa, la conservación
individual de la salud.
ARTÍCULO 50. DE LA HIGIENE
PERSONAL.
a)
Bañarse diariamente.
b)
Usar ropa limpia.
c)
Hacer correcto uso del baño.
d)
No arrojar basuras al piso, hacer uso correcto de las canecas.
e)
Participar en campañas preventivas organizadas por el colegio.
f)
Un requisito para estudiar en el jardín infantil La Magia de Aprender Jugando
es presentar el certificado de vacunas. Así mismo, se exigirá valoración
auditiva, oftalmológica y de aptitud física, certificada médicamente.
i)
No ingerir medicamentos sin fórmula médica. Si durante la jornada escolar, el
estudiante debe tomar un medicamento, deberá traer, por escrito, la
autorización de los padres y/o del médico, especificando nombre del
medicamento, hora, dosis, etc.
j)
Cuando el manejo de una situación de salud requiera la presencia de los padres,
éstos serán citados por el enfermero del colegio o el coordinador del nivel
respectivo, según el caso.
l)
En casos de urgencia, como fracturas, suturas o patologías que requieran manejo
especializado, habrá comunicación inmediata
con los padres de familia, informando el estado del alumno y medidas para una
pronta atención en un centro especializado.
m)
Cualquier observación sobre eventualidades médicas se dará a conocer
oportunamente por parte de los padres a la docente y se archivará con datos
completos y actualizados en la historia clínica del estudiante.
CAPÍTULO XIII. DEL SISTEMA DE
MATRÍCULAS Y PENSIONES
ARTÍCULO 51. VALOR DE LA MATRÍCULA.
Con
reunión previa con el consejo directivo de jardín se estipula el valor de la matrícula y mensualidad, luego se envía a
la secretaría de educación de Dosquebradas, para así ser aprobado por el
secretario de Educación mediante resolución.
ARTÍCULO
52. DE LA VIGENCIA.
El
presente Manual de Convivencia junto con las reformas que se le hagan
posteriormente, regirá a la comunidad educativa del jardín infantil La Magia de
Aprender Jugando, a partir de la aprobación, publicación y divulgación.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado
en Dosquebradas, el 1 de junio de 2018.